SERVICIO METROLOGÍA LEGAL INSTRUMENTOS DE PESAJE
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Los poseedores de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático en servicio están obligados a solicitar, cada 2 años a partir de su puesta en servicio, la verificación periódica de los mismos. A través de dicha verificación se comprueba y confirma que el instrumento en servicio mantiene las características metrológicas que le sean de aplicación y queda prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.
TPV Y PESAJE Málaga ofrece el servicio a través de un Organismo de Control acreditado por ENAC número OC-I/167 que aporta su laboratorio móvil homologado dotado de todos los elementos necesarios en función del instrumento a calibrar, la realización de los ensayos de calibración, así como las verificaciones periódicas y/o verificaciones después de reparación o modificación conforme a la reglamentación vigente para cada instrumento.
Solicitenos presupuesto sin compromiso de servicio de calibración o de verificación que dependerá del alcance y características de su equipo.
Verificación y calibración de básculas en Sevilla, Cádiz, Huelva, Málaga, Córdoba, Jaén, Granada, Almería .
Los técnicos del laboratorio se desplazan por todo el territorio nacional con el fin de llevar a cabo la calibración ENAC y controles metrológicos en los intrumentos de pesaje.
Servicio Verificación metrológicas de balanzas y Báscula
Deben de saber que si el instrumento sufre una reparación, modificación o dispone de precintos rotos, deberá superar, una vez reparado y con los precintos reglamentarios, una verificación después de reparación o modificación, previa a su puesta en servicio.
Los titulares de estos instrumentos están obligados a solicitar a los dos años de la puesta en servicio o desde la última verificación realizada, la verificación periódica de los mismos quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.
Periodicidad:
Cada 2 años
Requisitos:
Para poder llevar a cabo la verificación periódica o verificación después de reparación o modificación, el instrumento deberá previamente reunir los siguientes requisitos de puesta en servicio:
Disponer de aprobación de modelo + verificación primitiva
Disponer de aprobación CE de modelo + evaluación de la conformidad
Disponer de examen UE de tipo + evaluación de la conformidad
SERVICIOS QUE OFRECEMOS:
Verificación Periódica de Registrador de Temperatura
Verificación Periódica IPFNA (Clase II y III >30 kg < 3.000 kg y Clase III 0-30 kg) 0-30 kg
Verificación Periódica IPFNA (Clase II y III >30 kg < 3.000 kg y Clase III 0-30 kg) 50 kg - 150 kg
Verificación Periódica IPFNA (Clase II y III >30 kg < 3.000 kg y Clase III 0-30 kg) 200 kg - 600 kg
Verificación Periódica IPFNA (Clase II y III >30 kg < 3.000 kg y Clase III 0-30 kg) 1.000 kg - 2.000 kg
Verificación Periódica IPFNA (Clase II y III >30 kg < 3.000 kg y Clase III 0-30 kg) 2.001 kg - 3.000 kg
Verificación Periódica IPFNA (Clase II y III >30 kg < 10.000 kg y Clase III 0-30 kg) 3.001 kg - 10.000 kg
Verificación Periódica IPFNA (Clase II y III >30 kg < 40.000 kg y Clase III 0-30 kg) 10.001 kg - 40.000 kg
Verificación Periódica IPFNA (Clase II y III >30 kg < 60.000 kg y Clase III 0-30 kg) 40.001 kg - 60.000 kg
VERIFICACIÓN METROLÓGICA LEGAL
LA DIRECTIVA 2014/31/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO del 26 de febrero de 2014 relativa a la homologación de los Estados-Miembros respecto a la disposición de instrumentos de pesaje no automáticos en el mercado, establece la aplicación, en el Capítulo 1, Artículo 1º:
1. La presente Directiva se aplica a los instrumentos de pesaje no automáticos.
2. A los efectos de la presente Directiva, se distinguirán las siguientes categorías de utilización de instrumentos de pesaje no automáticos:
a) determinación de la masa para las transacciones comerciales;
b) determinación de la masa para el cálculo de una tasa, una tarifa, un impuesto, un premio, una multa, una remuneración, un subsidio, una cuota, un tipo similar de pago;
c) determinación de la masa para la aplicación de las leyes o reglamentos , o peritaje judicial;
d) determinación de la masa en la práctica de la medicina, para el pesaje de pacientes por
motivos de control, diagnóstico y tratamientos médicos;
e) determinación de la masa para la fabricación de medicamentos con receta en farmacias
y para análisis realizados en los laboratorios médicos y farmacéuticos;
f) determinación del precio en función de la masa para la venta directa al público y confección de envases previos;
g) todas las aplicaciones que no sean mencionadas en los apartados de la a) a la f).